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Artículo 41 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El demandante (quien está demandando) puede agregar más información a su demanda original en dos casos: si en la respuesta del demandado aparece un dato nuevo que no sabía, tiene 15 días después de esa respuesta para hacerlo. También puede hacerlo si aparece un hecho imprevisto después, pero antes de que termine la etapa de pruebas, que es cuando se juntan todas las evidencias. Eso se llama "ampliar la demanda". El proceso para ampliarla y para que el otro lado la responda es el mismo que se usó con la demanda inicial.

Texto oficial

Artículo 41.- El actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.