Artículo 42 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un escrito de demanda, contestación, reconvención o ampliación está confuso o mal hecho, el juez te dará un plazo de 5 días para que lo aclares. Si no lo corriges y el juez considera que el caso es importante, le avisará al Fiscal General para que en 5 días dé su opinión legal. Después de eso, el juez decidirá si acepta o rechaza tu escrito en un máximo de 48 horas.
Texto oficial
Artículo 42.- Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares, el magistrado instructor prevendrá a los promoventes o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del término de cinco días. De no subsanarse las prevenciones requeridas y si a juicio del magistrado instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado al Fiscal General para que en el término de cinco días manifieste lo que conforme a derecho considere, y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.