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Artículo 43 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acabe el plazo para que la otra parte conteste la demanda o su ampliación, o para que presente una contrademanda (reconvención), el juez encargado del caso va a fijar una fecha para una audiencia donde se presentarán y revisarán las pruebas. Esa audiencia debe hacerse en un plazo máximo de 15 días después. Si el caso es muy importante o grave, el juez puede extender ese plazo otros 15 días para que la audiencia se lleve a cabo.

Texto oficial

Artículo 43.- Habiendo transcurrido el término para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, el magistrado instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes. El magistrado instructor podrá ampliar hasta por quince días el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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