Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le ponen una demanda y tú no contestas dentro del plazo que te da el juez, se va a presumir que todo lo que te están acusando es verdad, a menos que después puedas demostrar lo contrario con pruebas. Lo mismo pasa si tú contra-demandaste al otro y no te responde: se darán por ciertos los hechos que pusiste en tu contra-demanda. Esto solo aplica cuando los hechos son directamente sobre ti, no cosas que no tengan que ver contigo. Por eso es bien importante que respondas la demanda a tiempo para no quedar en desventaja.

Texto oficial

Artículo 44.- La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del término respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.