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Artículo 45 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio, tanto tú como la otra persona pueden presentar cualquier tipo de prueba que quieran, pero con dos excepciones: no pueden usar la prueba de posiciones (que es cuando una persona tiene que contestar preguntas bajo juramento) ni pruebas que vayan contra la moral o la ley. Además, el juez encargado del caso tiene la facultad de rechazar de inmediato aquellas pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está discutiendo o que no sirvan para decidir el resultado final del juicio.

Texto oficial

Artículo 45.- Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a la moral y al derecho. En cualquier caso, corresponderá al magistrado instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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