Artículo 46 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cómo presentar las pruebas en un juicio. Las pruebas se deben llevar y mostrar el día de la audiencia, excepto los documentos, que tienes que entregarlos cuando hagas tu demanda o tu contestación. Los testigos y peritos (expertos) se deben avisar con 5 días de anticipación, y no puedes llevar más de 3 testigos por cada hecho que quieras probar. En la prueba pericial, cada parte elige a su propio perito; si sus opiniones no coinciden, el juez nombra a un tercer perito para resolver la diferencia. Los peritos no pueden ser rechazados, pero el que elige el juez debe renunciar si tiene algún conflicto de interés, como los que marca la ley del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 46.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que deberá presentarse con el escrito de demanda o contestación, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Las pruebas testimonial y pericial deberán anunciarse cinco días antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos. En ningún caso se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Al promoverse la prueba pericial, las partes designarán al perito o peritos que estimen convenientes para la práctica de la diligencia. El magistrado instructor designará perito tercero, cuando los dictámenes presentados por los peritos de las partes sean discordantes. Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el magistrado instructor deberá excusarse de conocer cuando en él ocurra alguno de los impedimentos a que se refiere la Ley orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.