Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tú y la otra persona involucrada en un juicio puedan presentar sus pruebas, cualquier autoridad (como una oficina del gobierno) está obligada a darte las copias o papeles que les pidas. Si se niegan a darlos, puedes pedirle al juez del caso que les exija entregarlos. Si aun así no lo hacen, el juez puede aplicar medidas como multas o incluso usar la fuerza, y además puede avisar al Fiscal General para que los castigue por no obedecer una orden judicial.

Texto oficial

Artículo 47.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán al magistrado instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, el magistrado instructor hará uso de los medios de apremio y en su caso, dará vista al Fiscal General para que actúe conforme a derecho por desobediencia a su mandato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.