Artículo 48 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que las audiencias pueden hacerse aunque no estén presentes las personas involucradas o sus abogados. Al empezar la audiencia, el juez confirma que todos fueron avisados legalmente. Después, se reciben las pruebas y los argumentos por escrito, en orden. O sea, no importa si alguien falta, la audiencia sigue y se revisa lo que ya mandaron por escrito.
Texto oficial
Artículo 48.- Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se certificará que las partes hayan sido debidamente notificadas y enseguida se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.