Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que un juez puede, en cualquier momento, pedir más pruebas para entender mejor un caso y resolverlo de manera más justa. Para eso, el juez debe fijar una fecha en la que esas pruebas se presenten o revisen. También puede pedirles a las partes involucradas (como tú o la otra persona) que le entreguen informes o aclaren dudas que él considere importantes. Esto es para que el juez pueda tomar una decisión más clara y completa, sin que nadie le oculte información.

Texto oficial

Artículo 49.- En todo tiempo, el magistrado instructor podrá recabar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio magistrado podrá requerir a las partes para que proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.