Artículo 50 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que termine la audiencia, el juez que está a cargo del caso va a presentar su propuesta de decisión para que todos los magistrados de la Sala Constitucional la revisen y voten. Esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En otras palabras, el juez no decide solo, sino que pasa su borrador al grupo completo de jueces para que ellos decidan.
Texto oficial
Artículo 50.- Una vez concluida la audiencia, el magistrado instructor someterá a la consideración del Pleno de la Sala Constitucional el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la presente ley.
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