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Artículo 51 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que, por lo general, no se pueden juntar dos juicios constitucionales diferentes en uno solo. Sin embargo, si los casos están relacionados entre sí y ambos están en una etapa similar del proceso, los jueces pueden decidir resolverlos en la misma audiencia. Esto ayuda a ahorrar tiempo y evitar contradicciones, pero cada caso sigue siendo independiente.

Texto oficial

Artículo 51.- No procederá la acumulación de procedimientos de medios de control constitucional, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellos y su estado procesal lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión. Capítulo X De las Sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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