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Artículo 40 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda, el juez encargado del caso le avisa oficialmente a la persona demandada para que responda dentro del plazo que marca la ley. También les informa a las otras partes involucradas para que digan lo que les parezca conveniente para defender sus derechos. Todo esto debe hacerse en el mismo tiempo establecido.

Texto oficial

Artículo 40.- Admitida la demanda, el magistrado instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término previsto en esta ley, produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo término manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.