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Ley
LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que revisa tu caso va a checar tu demanda desde el principio. Si desde el primer vistazo ve una razón clarísima y sin discusión por la que tu demanda no pueda seguir adelante, la va a rechazar de inmediato, sin darte chance de corregirla. Esto pasa cuando el error es tan obvio que no hay manera de arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 39.- El magistrado instructor examinará el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.

Ver texto oficial de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.