Artículo 38 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, después de que alguien presenta una demanda, el Presidente de la sala elige a un juez (llamado magistrado instructor) por orden de turno. Ese juez se encarga de preparar todo el asunto para que ya solo falte que se dicte una sentencia final.
Texto oficial
Artículo 38.- Recibida la demanda, el Presidente de la sala designará, según el turno que corresponda, al magistrado instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.
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