Artículo 134 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se eliminó el Artículo 134 y todo el Capítulo Séptimo de la ley. Eso significa que ya no existen ni aplican. "Derogar" es cuando una ley nueva deja sin efecto a una anterior, como si la borraran. Así que ya no hay nada que cumplir de esa parte.
Texto oficial
Artículo 134.-Se deroga Capítulo VII Derogado
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