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Artículo 134 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó el Artículo 134 y todo el Capítulo Séptimo de la ley. Eso significa que ya no existen ni aplican. "Derogar" es cuando una ley nueva deja sin efecto a una anterior, como si la borraran. Así que ya no hay nada que cumplir de esa parte.

Texto oficial

Artículo 134.-Se deroga Capítulo VII Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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