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Artículo 33 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sobreseimiento es cuando un juicio se termina antes de tiempo, sin que haya una sentencia final. Este artículo dice que si el juicio se cierra así, no significa que la autoridad que hizo el acto que te afectó sea inocente. O sea, no se está decidiendo si esa autoridad actuó bien o mal. El sobreseimiento solo termina el juicio, pero no absuelve ni condena a nadie.

Texto oficial

Artículo 33.- El sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad en que haya incurrido la autoridad responsable al ordenar o ejecutar el acto reclamado. Capítulo VIII De la demanda y contestación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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