Artículo 32 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice cuándo se puede terminar un juicio antes de tiempo (eso es el "sobreseimiento"). Esto pasa si la persona que demandó se retira por su cuenta, pero no puede hacerlo si se trata de leyes locales generales, a menos que sea por violación de derechos humanos. También termina si durante el juicio se descubre que el caso no debió haberse aceptado desde el principio, o si queda claro que la ley o el acto que se está reclamando ya no existen o no se pueden probar. Otra razón es si las dos partes llegan a un acuerdo y el problema desaparece, pero otra vez no aplica para leyes locales generales. Por último, si la persona que demandó es un ciudadano común y muere durante el proceso, y el derecho que reclamaba solo le afectaba a él, el juicio también termina.
Texto oficial
Artículo 32.- El sobreseimiento procederá cuando: I. La parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas locales de carácter general, con excepción de la acción de protección efectiva de derechos humanos; II. Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia del medio de control constitucional, o cuando no se probare la existencia de ese último; IV. Por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas locales de carácter general, y V. Tratándose de particulares, el actor falleciere durante el proceso, siempre que el derecho reclamado solo afecte a su persona.
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