Artículo 31 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay situaciones en las que **no se puede usar** el amparo, la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad (que son los medios para defender la Constitución). Por ejemplo, no puedes impugnar decisiones del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, ni leyes o actos electorales que ya se estén revisando por otro medio. Tampoco sirven si el problema ya pasó, si se resolvió antes en otro juicio, o si no usaste primero otros recursos legales disponibles. Si ya aceptaste el acto o no se puede reparar, también queda descartado. Y el juez debe revisar por su cuenta si aplica alguna de estas trabas antes de seguir con el caso.
Texto oficial
Artículo 31.- Los medios de control constitucional son improcedentes contra: I. Decisiones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; II. Normas locales de carácter general o actos en materia electoral impugnadas en vía de controversia constitucional; III. Normas locales de carácter general o actos que sean materia de un procedimiento pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez; IV. Normas locales de carácter general o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en diverso medio de control constitucional; V. Normas locales de carácter general o actos cuyos efectos hayan cesado; VI. Normas locales de carácter general o actos cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto o la demanda se presentare fuera de los términos previstos en la ley; VII. Actos que se hayan consumado de modo irreparable o se hubieren consentido expresa o tácitamente, en tratándose del juicio de la acción de protección efectiva de derechos humanos; VIII. Normas o actos que sean competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, y IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley. En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.