Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que cuando un juez decide si te concede la suspensión de un acto de autoridad (como detener un cobro o una multa mientras se resuelve tu queja), debe analizar primero el caso en particular. Si te la otorga, en su escrito debe explicar claramente: qué se va a suspender, qué autoridades tienen que cumplirlo, hasta dónde aplica (por ejemplo, solo en tu ciudad), desde qué fecha corre, y si necesitas cumplir algún requisito para que funcione. Todo esto es para que no queden dudas sobre lo que se ordena y quién debe obedecerlo.

Texto oficial

Artículo 30.- Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares del medio de control constitucional de que se trate. El auto o la interlocutoria mediante el cual se otorgue, deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión, las autoridades obligadas a cumplirlas, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para su cumplimiento. Capítulo VII De la improcedencia y del sobreseimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.