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Artículo 29 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está llevando tu caso puede cambiar o cancelar la suspensión mientras no haya una sentencia final, pero solo si ocurre un hecho nuevo e importante que lo justifique. Si la suspensión la dio una Sala especial (la Sala Constitucional) al resolver una queja tuya, entonces el juez no puede decidir solo; tiene que contarles a esos mismos jueces los nuevos hechos para que ellos decidan si la cambian o la cancelan. En pocas palabras: si algo relevante pasa después, se puede ajustar la suspensión, pero si la ordenó un tribunal superior, solo ese tribunal puede modificarla.

Texto oficial

Artículo 29.- Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el magistrado instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente. Si la suspensión hubiere sido concedida por la Sala Constitucional al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 65 de la presente ley, el magistrado instructor someterá a la consideración de la propia Sala Constitucional los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma, a efecto de que esta resuelva lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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