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Artículo 28 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión de un acto de autoridad no se te va a conceder si, al detenerlo, pones en riesgo la seguridad o la economía de la Ciudad de México, o si dañas las leyes e instituciones básicas del país. Tampoco si el daño que le causas a la gente en general es más grave que los beneficios que tú podrías obtener con esa suspensión. En pocas palabras, la autoridad va a priorizar el bienestar de todos antes que tus intereses personales.

Texto oficial

Artículo 28.- La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía de la Ciudad de México, las instituciones fundamentales del orden jurídico o pueda afectarse gravemente el interés general en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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