Artículo 27 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en ciertos juicios importantes (controversias constitucionales o para proteger derechos humanos), el juez encargado del caso puede ordenar que se detenga temporalmente el acto que está causando el problema, ya sea porque él lo decide o porque alguien se lo pide. Esto se puede hacer antes de que se dé la sentencia final. Para decidir si lo detiene o no, el juez usa la información que le dan las partes o la que él mismo investiga, siguiendo lo que dice otra parte de la ley. La regla no aplica cuando lo que se está cuestionando es una ley general que aplica a todos, porque en ese caso no se puede detener.
Texto oficial
Artículo 27.- Tratándose de las controversias constitucionales y de la acción de protección efectiva de derechos humanos, el magistrado instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que los motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el magistrado instructor en términos del artículo 49 de la presente Ley, en aquello que resulte aplicable. La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.