Artículo 26 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La suspensión es como un "alto" en el juicio que se pide por medio de un incidente (un mini juicio dentro del principal). Cualquier persona involucrada en el caso puede pedirla en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dado la sentencia final. O sea, tienes chance de solicitarla desde que empieza el juicio hasta justo antes de que el juez dé su veredicto definitivo.
Texto oficial
Artículo 26.- La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las partes en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.