Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 habla de los "incidentes de especial pronunciamiento", que son como asuntos urgentes que las partes (las personas involucradas en un juicio) pueden pedir al juez antes de que dé su fallo final. Para tramitarlo, el juez citará a una audiencia donde las partes presentarán sus pruebas y argumentos, y ahí mismo el juez decidirá qué hacer. En pocas palabras, es una forma de resolver algo importante y rápido durante el juicio, sin esperar a la sentencia final.

Texto oficial

Artículo 25.- Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes ante el magistrado instructor antes de que se dicte sentencia. Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que el magistrado instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda. Sección II De la suspensión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.