Artículo 18 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona en un juicio viven en un lugar diferente al de la Sala Constitucional, pueden enviar sus papeles por correo certificado (con comprobante de entrega) o por telégrafo desde donde viven. Mientras manden el documento dentro del plazo que marca la ley, se considera que lo entregaron a tiempo, aunque llegue después. Solo aplica si usan estos servicios oficiales para comprobar la fecha de envío.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando alguna de las partes radique fuera del lugar de residencia de la Sala Constitucional, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los términos legales en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo o se envíen desde la oficina de telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Capítulo IV De los medios de apremio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.