Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da poder a los jueces de la Sala Constitucional para obligar a que se cumplan las leyes. Pueden usar diferentes castigos según lo que consideren necesario, sin seguir un orden específico. Estos castigos son: 1) un simple aviso de que están violentando la ley; 2) una llamada de atención formal; 3) una multa que va desde los 50 hasta 200 veces la Unidad de Cuenta (un valor oficial que cambia cada año en la Ciudad de México), y si vuelves a cometer la falta, te pueden multar hasta el doble; 4) pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden; y 5) arrestarte hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 19.- Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Sala Constitucional, podrá aplicar, sin sujetarse necesariamente al orden establecido, los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa de cincuenta hasta doscientas veces las Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, cuando expresamente no se señale en esta ley multa distinta. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada; IV. Auxilio de la fuerza pública; y V. Arresto hasta por treinta y seis horas. Capítulo V De las partes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.