Artículo 17 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones legales empiezan a contar desde el día siguiente de haber sido hechas de manera correcta. Si una notificación no se hace como marca la ley, no sirve para nada (es nula). Cuando eso pasa, automáticamente se inicia un castigo contra quien la hizo mal frente a la autoridad que corresponda. Si esa persona ya había cometido el mismo error antes, la van a separar temporalmente de su puesto como medida de precaución.
Texto oficial
Artículo 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente del que hubieren quedado legalmente realizadas. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este capítulo serán nulas. Declarada la nulidad, se instaurará de oficio el procedimiento sancionador en contra del responsable ante la autoridad competente. En el supuesto de ser reincidente, se establecerá como medida cautelar su separación temporal del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.