Artículo 16 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes la obligación de recibir los documentos legales que te manden al domicilio que tú mismo diste para eso. Si un actuario (el empleado del juzgado que entrega los papeles) va a hacer la notificación, debe anotar el nombre de la persona con la que habló. Si esa persona se niega a firmar o a recibir los documentos, el actuario solo tiene que dejar constancia de eso y, aunque no firmes, la notificación se considera como legalmente hecha.
Texto oficial
Artículo 16.- Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan al domicilio que para ese efecto hubieren señalado. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, se levantará constancia de ello y la notificación se tendrá por legalmente realizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.