Artículo 15 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión (una resolución), debe avisar a todas las personas involucradas a más tardar al día siguiente de haberla dado. Ese aviso se puede hacer publicándolo en un espacio oficial del juzgado (estrados), entregando un oficio en la casa de cada persona, o mandando una carta certificada por correo, pero solo si las partes así lo piden. En el caso de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, las notificaciones se le entregan al abogado principal del gobierno o al jefe del área que tenga que ver con el asunto. Además, cada persona puede elegir a alguien (como un abogado o familiar) para que reciba las notificaciones por ella, revise los documentos del caso y recoja las copias que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 15.- Las resoluciones deberán notificarse a más tardar el día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en estrados o por oficio entregado en el domicilio de las partes según sea el caso, por conducto del actuario o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo, cuando así lo señalen las partes. Las notificaciones a la Jefatura de Gobierno se entenderán con el representante jurídico del Poder Ejecutivo o con el titular de la dependencia a quien corresponda el asunto, considerando las competencias establecidas en la ley. Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.