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Artículo 14 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley no dice cómo hacer algo, hay que seguir lo que indica el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. También se aplican los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia que todos usan para resolver un caso. Esto es como un "plan B" cuando no hay una regla escrita exacta para lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 14.- A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y los principios generales del derecho. Capítulo III De las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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