Artículo 13 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En las audiencias, las personas involucradas (las partes) pueden estar presentes o no. El juez o la autoridad sigue adelante aunque no lleguen. Es decir, no se cancelan si alguien falta.
Texto oficial
Artículo 13.- Las audiencias se celebrarán con o sin la presencia de las partes.
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