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Artículo 10 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 explica cómo se cuentan los días y plazos en esta ley. Los "días hábiles" son aquellos que la Ley orgánica señala como laborables, para que puedas hacer trámites. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen, y el día final sí se incluye en el conteo. Solo se toman en cuenta los días y horas hábiles, a menos que la ley diga expresamente que sean días naturales (todos, incluidos sábados, domingos y festivos). Cuando la Sala esté en receso o suspenda labores, ningún plazo corre durante esos días.

Texto oficial

Artículo 10.- Los plazos y términos establecidos en la presente ley, se computarán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Son hábiles todos los días que determine la Ley orgánica. II. Comenzarán a correr al día siguiente de realizada su notificación, incluyéndose en ellos el día de su vencimiento; III. Se contabilizarán solamente los días y horas hábiles, salvo que expresamente se establezcan plazos en días naturales; y IV. Durante los periodos de receso y en los días en que sean suspendidas las labores de la Sala, no correrá plazo alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.