Artículo 9 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se deroga el Capítulo II que hablaba sobre los plazos o fechas límite, lo que significa que esa parte de la ley ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, se eliminaron por completo las reglas que estaban en ese capítulo.
Texto oficial
Artículo 9.-Se deroga Capítulo II De los términos
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