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Artículo 9 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se deroga el Capítulo II que hablaba sobre los plazos o fechas límite, lo que significa que esa parte de la ley ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, se eliminaron por completo las reglas que estaban en ese capítulo.

Texto oficial

Artículo 9.-Se deroga Capítulo II De los términos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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