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Artículo 70 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de queja es una herramienta para impugnar una decisión judicial. Según este artículo, si te quejas del tipo de fallo mencionado en la fracción I del artículo 69, debes presentarlo ante el magistrado que lleva el caso, y se hace antes de que se resuelva el asunto principal. Si tu queja es por el caso de la fracción II del artículo 69, entonces la presentas ante el Presidente de la sala, pero tienes un plazo máximo de un año. Ese año se cuenta desde que te notificaron los actos que cumplieron la sentencia, o desde que la parte afectada por la ejecución se enteró de ella.

Texto oficial

Artículo 70.- El recurso de queja se interpondrá: I. En los casos de la fracción I del artículo 69, ante el magistrado instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y II. Tratándose de la fracción II del propio artículo 69, ante el Presidente de la sala dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o del que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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