Artículo 71 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión o norma), la autoridad que la emitió tiene 15 días para resolverla. En ese tiempo, debe cancelar la norma o acto que causó el problema, o bien, dar explicaciones y presentar pruebas para defenderse. Si no responde o lo hace mal, se da por hecho que los hechos denunciados son ciertos, y además le pueden aplicar una multa de entre 10 y 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que se actualiza cada año). Una vez que pasen esos 15 días, si el asunto sigue vigente, el juez instructor programa una audiencia en un plazo de 10 días para revisar las pruebas y escuchar los argumentos por escrito. Esto aplica tanto cuando se reclama una norma general (como una ley) o un acto específico (como una multa).
Texto oficial
Artículo 71.- Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un término de quince días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecerá la presunción de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga multa de diez a ciento ochenta veces la unidad de la cuenta para la Ciudad de México. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo 70, el magistrado instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracción II del artículo 70, el Presidente de la Sala Constitucional, turnará el expediente a un magistrado instructor para los mismos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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