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Artículo 72 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso tiene 15 días para hacer un proyecto de resolución y presentarlo ante el Pleno (el grupo de jueces que toman decisiones). Si el Pleno encuentra que tiene razón, puede ordenar que se cumpla la suspensión o ejecución de lo que se pidió. Si la autoridad (como un funcionario o gobierno) desobedeció una orden judicial y eso está en el Artículo 69, el juez puede pedir que se le castigue por abuso de autoridad, según el Código Penal, además de cualquier otro delito que haya cometido. Si la autoridad no cumplió con la sentencia pero tiene una excusa válida, el tribunal le dará 10 días más para cumplir, y ese plazo se puede alargar si lo pide. Si la desobediencia no tiene justificación o pasó el plazo sin cumplir, el tribunal puede quitar al funcionario de su puesto y avisar a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que investigue. Lo mismo aplica si el jefe de esa autoridad tuvo la culpa, o si exfuncionarios que antes estaban en ese cargo tampoco cumplieron la orden.

Texto oficial

Artículo 72.- El magistrado instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Pleno dentro del término de quince días, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determine en la propia resolución lo siguiente: I. Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 69, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y II. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 69, se procederá conforme a lo siguiente: a) Si la autoridad incumple la sentencia, pero dicho incumplimiento es justificado, la Sala Constitucional, otorgará un plazo de 10 días para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. b) Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y dará vista a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. TÍTULO SEGUNDO DEROGADO Capítulo I Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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