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Artículo 125 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó el Capítulo Seis completo. Esa parte de la ley ya no existe, así que ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 125.-Se deroga Capítulo VI Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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