Artículo 67 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reclamación es un tipo de queja que se presenta ante el Presidente de la Sala Constitucional. Cuando alguien lo promueve, el presidente avisa a las otras personas involucradas en el asunto para que, en un plazo de cinco días, digan lo que les parezca conveniente. Después de que pasen esos cinco días, el presidente le pasa el expediente a un magistrado diferente al que estaba revisando el caso originalmente. Ese magistrado tiene quince días para preparar un proyecto con la propuesta de cómo resolver el asunto, y luego lo presenta al Pleno para que todos los magistrados decidan.
Texto oficial
Artículo 67.- El recurso de reclamación se promoverá ante el Presidente de la Sala Constitucional, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del término de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último término, el Presidente de la sala turnará los autos a un magistrado distinto del instructor a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Pleno dentro del plazo de quince días.
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