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Artículo 68 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja o apelación (que es el "recurso de reclamación") sin una razón válida, le van a poner una multa. La multa puede ir desde 10 hasta 120 veces la "unidad de cuenta" de la Ciudad de México, que es un valor que se usa para calcular este tipo de sanciones. Esta multa se la pueden aplicar a la persona que se queja, a su abogado, o a los dos. Es como un castigo por hacer perder el tiempo al juzgado con algo que no tenía fundamento.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, multa de diez a ciento veinte veces la unidad de cuenta para Ciudad de México. Sección II De la queja

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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