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Artículo 138 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley ya no es válida, es decir, se cancela o elimina por completo. "Derogar" significa quitar una regla o ley que antes estaba vigente, como cuando borras una regla del manual. Así que, al leer esto, debes entender que lo que decía ese artículo ya no aplica ni se usa para nada.

Texto oficial

Artículo 138.-Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.