Artículo 23 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el juez que lleva el caso puede llamar a cualquier persona para que participe en el juicio, si cree que su presencia es necesaria para resolver bien el asunto. Esto significa que, si el juez considera que alguien tiene información importante para decidir, puede pedirle que vaya a declarar o a dar su versión. No es obligatorio que el juez lo haga, solo si lo ve útil para tomar una decisión justa. Esto aplica durante los incidentes, que son asuntos secundarios que hay que resolver antes de seguir con el juicio principal.
Texto oficial
Artículo 23.- El magistrado instructor puede ordenar la intervención en el procedimiento de cualquier persona, cuando estime necesaria su presencia para decidir válidamente la cuestión planteada. Capítulo VI De los incidentes Sección I De los incidentes de especial pronunciamiento
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