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Artículo 22 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas o grupos participan juntos en un juicio como los que se hacen ante la Suprema Corte, ya sea como los que se quejan, los demandados o los que tienen un interés en el asunto, tienen que ponerse de acuerdo y elegir a una sola persona que los represente a todos. Si no lo hacen, el juez les va a dar un aviso desde la primera decisión del caso para que en un plazo de tres días digan quién va a ser su representante. Si aún así no lo eligen, entonces el juez va a escoger a uno de ellos para que los represente a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando en los procedimientos constitucionales intervengan dos o más personas, u organismos como actores, demandados o terceros interesados, deberán nombrar un representante común. Si no hacen la designación, se les mandará prevenir desde el primer auto para que propongan al representante dentro del término de tres días siguientes, y si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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