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Artículo 21 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que demanda, el demandado o un tercero interesado, puedes presentarte tú mismo al juicio o mandar a tus abogados. También las autoridades pueden presentarse a través de sus funcionarios autorizados por la ley. En los juicios constitucionales, no se permite ninguna otra forma de representación que no sea la que ya mencionamos. Pero las autoridades sí pueden mandar por escrito a un delegado para que haga trámites, vaya a las audiencias, presente pruebas, argumente y pida los recursos que marca la ley. El Jefe de Gobierno será representado por su abogado oficial o por el titular de la dependencia que esté involucrada en el caso. La identidad de estos funcionarios y quién los reemplaza se comprueba según lo que digan las leyes o reglamentos internos.

Texto oficial

Artículo 21.- El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio a nombre propio o por conducto de sus representantes legales, o bien las autoridades por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, están facultados para representarlos. En los procedimientos constitucionales no se admitirá ninguna forma de representación diversa a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo las autoridades por medio de oficio podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. La persona titular de la Jefatura de gobierno será representado por el representante jurídico de la Jefatura de Gobierno o por el titular de la dependencia de que trate el asunto. La personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se acredita en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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