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Artículo 98 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se elimina o anula el Artículo 98; es decir, ya no es válido ni se aplica en ninguna situación legal. Desde el momento en que se publica esta derogación, ese artículo deja de existir para efectos prácticos. Esto puede pasar cuando se actualiza una ley o se cambia algo que ya no sirve. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 98.-Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.