Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 121 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 121 fue eliminado de la ley. Significa que ya no existe ni tiene validez, como cuando borras una regla de un juego. Si antes decía algo que debías cumplir, ahora ya no aplica. En términos legales, se dice que quedó sin efecto.

Texto oficial

Artículo 121.-Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.