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Artículo 2 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Queda cancelado o eliminado, como cuando borras una regla del juego o un permiso que ya no sirve.

Texto oficial

Artículo 2.-Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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