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Artículo 147 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley se declara inconstitucional (es decir, que va contra la Constitución), esa decisión se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo de 7 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado). La reforma que ves aquí comenzó a aplicarse desde el 1 de julio de 2019, y los jueces de la Sala Constitucional tuvieron que ser nombrados a más tardar el 1 de diciembre de ese mismo año. Todo esto fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México y firmado por el Jefe de Gobierno para que tenga validez oficial.

Texto oficial

Artículo 147.- La declaratoria de inconstitucionalidad se remitirá al titular de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. -El presente decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019. Respecto a la designación de las y los integrantes de la Sala Constitucional, se deberán nombrar a más tardar el 1 de diciembre de 2019. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE. - DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA. - DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2019. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor inmediatamente después de que entre entren en vigor las reformas correspondientes al articulado transitorio de la Constitución de la Ciudad de México aludido en este decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. -POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. PRIMERO: La presente ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO: Se derogan los artículos 1ero a 9no., y el Título Segundo que comprende los artículos 73 al 143 de la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del Artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018; relativas a la organización y funcionamiento de la Sala Constitucional; subsistiendo las disposiciones procesales de dicho ordenamiento, en tanto se expide la Ley Procesal Constitucional de la Ciudad de México. CUARTO: Para efectos de lo previsto por el artículo 7 Fracción V inciso b) de esta ley, las Magistradas y Magistrados cuya designación se haya realizado en el periodo en que la legislación aplicable permita su retiro a los 75 años de edad, podrán designarse para ejercer funciones en la Sala Constitucional, siempre y cuando cuenten con una edad menor a los 67 años al día de la designación, salvo lo dispuesto en el siguiente transitorio. QUINTO: Para la designación de la primera integración de la Sala Constitucional en 2019, por única ocasión podrán participar todas las Magistradas y Magistrados que a la fecha de la designación hayan sido previamente ratificados, y no se sujetarán al requisito de edad a que se refiere el artículo 7 Fracción V inciso b) de esta ley, sin embargo, su retiro se realizará al cumplir la edad para la jubilación que les resulte aplicable, independientemente de que no sea posible concluir un periodo de 8 años como integrante de la Sala Constitucional. Las vacantes por jubilación de las Magistradas y Magistrados designados para la primera integración de la Sala Constitucional serán cubiertas en los términos de esta ley. SEXTO: La designación como integrante de la Sala Constitucional, de ninguna forma podrá constituir una extensión del mandato otorgado para el ejercicio del cargo de Magistrada o Magistrado, por lo que solo funcionará como una adscripción de competencia extraordinaria por materia, adicional a la que las Magistradas y Magistrados que la integren, tengan previamente asignada. SÉPTIMO: En tanto no entre en funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, todas las menciones hechas en la presente Ley, se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve .- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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