Artículo 141 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se deroga. Esto significa que el artículo 141 queda eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto ni se debe tomar en cuenta. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 141.- Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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