Artículo 77 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 77 dice que se deroga (es decir, se elimina o se quita de la ley) el Capítulo II completo. Básicamente, ya no existe ni es válido ese capítulo al que se refiere. En lugar de tener un contenido, aparece la palabra "Derogado", que significa que fue eliminado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 77.-Se deroga Capitulo II Derogado
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