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Artículo 77 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que se deroga (es decir, se elimina o se quita de la ley) el Capítulo II completo. Básicamente, ya no existe ni es válido ese capítulo al que se refiere. En lugar de tener un contenido, aparece la palabra "Derogado", que significa que fue eliminado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 77.-Se deroga Capitulo II Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.