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Artículo 127 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se elimina o anula el contenido de otro artículo o ley. "Derogar" es como cancelar una regla o disposición legal que ya no aplica. En pocas palabras, el Artículo 127 ya no sirve y se borra de la ley. No agrega nada nuevo, solo quita lo que antes estaba vigente.

Texto oficial

Artículo 127.-Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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