Artículo 127 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina o anula el contenido de otro artículo o ley. "Derogar" es como cancelar una regla o disposición legal que ya no aplica. En pocas palabras, el Artículo 127 ya no sirve y se borra de la ley. No agrega nada nuevo, solo quita lo que antes estaba vigente.
Texto oficial
Artículo 127.-Se deroga
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